Universidad de Medellín

Constitucionalización del régimen departamental y municipal: una construcción a partir del estado social de derecho

19 de septiembre de 2020 por Vicerretoría de Investigaciones

Estudiante: Andres Felipe Roncancio Bedoya

El estudio del constitucionalismo social, y las dinámicas de intervención del Estado plantean una cuestión sobre la Estructura del Estado, en la cual preguntarse sobre el papel de la institucionalidad por los derechos fundamentales supone no solo reconocer las categorías normativas sino la exigibilidad que se tiene de los derechos fundamentales.

En este sentido, después de la posguerra, en Europa se construye la idea del Estado social de Derecho, y con ella una nueva racionalidad jurídica que fija el centro del Estado en la construcción de garantías, que posteriormente llegarían a Colombia con la carta de 1991, y en especial con la actuación de la reciente creada Corte Constitucional.

De la misma, bajo la disposición de un primero momento de protagonismo del tribunal constitucional, que se fue agotando por las dificultades de orden legislativo y administrativo, dentro del sistema normativo, exhortando a las demás ramas del poder público, para lograr hacer reales los derechos fundamentales.

Así, se crea una dinámica de constitucionalismo sobre las demás ramas de poder y en consecuencia, un enfoque dado por lo territorial en lo que corresponde a departamentos y municipios, quienes con una normativa preconstitucional, deben afrontar los desafíos desde la función pública en términos de derechos fundamentales.

Dando cuenta, que existe una tarea pendiente cuyo resultado ha evidenciado un margen diferencial de constitucionalización que trae consigo una contextualización de los derechos, y una interrelación del orden cualitativo sobre la pregunta de los derechos fundamentales que pasa a determinar no cuales se crean sino como se direcciona los esfuerzos del Estado para cumplir con los mismos.

Por lo que se ubicó la relevancia de las categorías de administración publica orientada a distinguir ante las limitaciones presupuestales del Estado, que se regula por la dinámica de los servicios públicos, que se orienta desde la política social, y que representa la construcción estructural de los derechos fundamentales, evidenciando una nueva dimensión diferenciada de contenido, que no se queda en su dimensión formal ( como concesión normativa), sino que se orienta en su desarrollo estructural dentro de la estructura del Estado.

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